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Añadido/Actualizado: 2006-02-02 | Consultado: 61 Veces Vcprd Son los vinos que cumplen las disposiciones comunitarias y nacionales adoptadas al respecto. Los vcprd comprenden las categorías siguientes: a) los vinos de licor de calidad producidos en regiones determinadas (vlcprd), que se ajusten a la definición de vino de licor; b) los vinos espumosos de calidad producidos en regiones determinadas (vecprd), que se ajusten a la definición de vino espumoso, incluidos los vecprd de tipo aromático; c) los vinos de aguja de calidad producidos en regiones determinadas (vacprd), que se ajusten a la definición de vino de aguja; d) los vcprd distintos de los indicados en las letras a), b) y c). Los productos aptos para dar un vcprd son los siguientes: a) las uvas frescas; b) los mostos de uva; c) los mostos de uva parcialmente fermentados; d) los vinos nuevos aún en fermentación; e) los vinos. Para la clasificación de un vcprd deben deben tenerse en cuenta, al menos los siguiente factores: a) delimitación de la zona de producción; b) variedades de vid; c) prácticas culturales; d) métodos de vinificación; e) grado alcohólico volumétrico natural mínimo; f) rendimiento por hectárea; g) análisis y evaluación de las características organolépticas. Referencias externas
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